Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. El Consello de la Xunta de Galicia puede dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley se aprobarán las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la plena efectividad de lo previsto en el capítulo II del título VI.
Norma publicada: 29 de abril de 2015